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El próximo lunes 9 de Mayo, y con fecha tope de presentación de documentos el próximo martes 31 de mayo, se abre el proceso de RENOVACIÓN horaria de entrenamientos y actividad física en las instalaciones deportivas municipales de la próxima temporada 2022/2023. La renovación tiene que constar de los siguientes documentos:

  • Instancia genérica.
  • Petición horaria "Entidad Existente". o petición horaria “ Nueva Entidad” (Para nuevas entidades)
  • Declaración Responsable.

Como siempre, la documentación tiene que ser librada, con cita previa, de forma presencial a la OIAC o mediante el registro electrónico de la Sede del Ayuntamiento (Por este último, tenéis que estar dados de alta en IDCAT y tener firma digital).

 

Respecto a los horarios:

A causa de la situación sanitaria actual y a la carencia de espacios libres que tenemos en la ciudad, no disponemos de horarios libres para ampliar, más allá de aquellos horarios que ya habéis tenido este año. Por eso, solo se trata de una RENOVACIÓN, y no de una petición. Por eso, los horarios de renovación serán exactamente igual que los que finalicen este próximo 22 de junio.

En caso de querer prescindir de franjas horarias de alguna de las instalaciones, tendríais que especificarlo en la misma instancia genérica.

Además, en aquellos casos en que actualmente estáis utilizando horarios de las AMPAS u horarios ampliados, os recuerdamos que, la próxima temporada no podréis hacer uso, y por tanto, tendréis que hablar con el Departamento de forma particular para ver qué alternativas tenemos. Sin embargo, la solicitud de renovación horaria se tiene que presentar igualmente en el periodo indicado.

 

En el caso de los centros educativos:

Todas llos centros educativos que mantengan sus horarios en las instalaciones deportivas municipales, tienen que presentar la planificación anual de los días de práctica antes de empezar el curso escolar, para poder realizar el cálculo de los precios públicos en función a la reserva según el espacio y NO en función al uso de este.
Respecto a las actividades puntuales:

Importante, todas las actividades puntuales que no hayan sido formalmente solicitadas con un mínimo de 20 días de antelación a la fecha de realización de la actividad, no se podrá garantizar su estudio y por tanto su autorización.

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